Extinción de la pensión de alimentos por la falta de relación con el padre
¿Puede solicitarse una modificación de medidas en el caso de que un hijo no quiera relacionarse con su padre o madre (progenitor no custodio)?
La respuesta es que sí. En el caso de que un hijo alimentista (beneficiario de una pensión de alimentos) no quiera relacionarse con su padre o madre (progenitor no custodio), y muestre un total desapego imputable de forma principal y relevante al hijo -siempre que sea una situación duradera y no coyuntural-, podrá solicitarse una modificación de medidas para la extinción de esta pensión de alimentos.
¿Qué derecho se vulnera en estos casos?
El derecho de visita del progenitor a sus hijos no convivientes con él, y, con carácter más general, el de comunicación con los mismos, se integra, como propio derecho de la personalidad. Las recíprocas vinculaciones que constituyen la vida familiar pertenecen a la esfera del Derecho Natural, del que es evidentemente consecuencia ineludible la comunicabilidad que debe existir entre progenitores e hijos.
¿Qué dice la Jurisprudencia ante la esta negativa de los hijos de comunicarse con su progenitor no custodio?
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) número 104/2019, de 19 de febrero, en un prolijo análisis viene a concluir en su fundamento de derecho cuarto: “que sí es relevante, pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos”
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